O Governo da República Oriental do Uruguai e o Governo da República Popular da China concluíram, por troca de notas, o acordo relativo à manutenção do Consulado Geral da República Oriental do Uruguai na Região Administrativa Especial de Hong Kong da República Popular da China. Neste sentido, o Chefe do Executivo manda publicar, nos termos do n.º 1 do artigo 6.º da Lei n.º 3/1999 da Região Administrativa Especial de Macau, por ordem do Governo Popular Central, a Nota do Governo da República Oriental do Uruguai no seu texto autêntico em língua espanhola e a Nota do Governo da República Popular da China no seu texto autêntico em língua espanhola, acompanhado da respectiva tradução para a língua chinesa.
Em conformidade com o disposto no referido acordo, o Consulado Geral da República Oriental do Uruguai na Região Administrativa Especial de Hong Kong pode, desde o momento em que a República Popular da China volta a assumir o exercício da soberania sobre Macau, em 20 de Dezembro de 1999, exercer as funções consulares na Região Administrativa Especial de Macau.
Promulgado em 24 de Agosto de 2011.
O Chefe do Executivo, Chui Sai On.
Gabinete do Chefe do Executivo, aos 25 de Agosto de 2011. — O Chefe do Gabinete, Alexis, Tam Chon Weng.
“(…)
Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la celebración de un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el mantenimiento del Consulado General de la República Oriental del Uruguay en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China a partir del 1º de julio de 1997, en los siguientes términos:
1. El Gobierno de la República Popular China manifiesta su conformidad en que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay conserve su Consulado General en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, cuya circunscripción consular abarcará la Región Administrativa Especial de Hong Kong, a partir del 1º de julio de 1997.
2. El Gobierno de la República Popular China manifiesta también su conformidad en que dicho Consulado General pueda ejecutar la función consular en la Región Administrativa Especial de Macao, desde el momento en que la República Popular China reasuma su soberania el 20 de diciembre de 1999.
3. Ambos Gobiernos tratarán en forma amistosa y en espiritu de concertación y colaboración y de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y las demás disposiciones y prácticas internacionales aplicables, los asuntos consulares entre los dos países.
En caso de que Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Popular China, tenga a bien confirmar el contenido arriba mencionado en una nota de respuesta, la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia el 1º de julio de 1997.
(…)”
“(…)
Tengo a honra acusar recibo de vuestra atenta nota fechada el 29 de enero de 1997, cuyo contenido se transcribe a continuación:
«Tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la celebración de un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el mantenimiento del Consulado General de la República Oriental del Uruguay en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China a partir del 1º de julio de 1997, en los siguientes términos:
1. El Gobierno de la República Popular China manifiesta su conformidad en que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay conserve su Consulado General en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, cuya circunscripción consular abarcará la Región Administrativa Especial de Hong Kong, a partir del 1º de julio de 1997.
2. El Gobierno de la República Popular China manifiesta también su conformidad en que dicho Consulado General pueda ejecutar la función consular en la Región Administrativa Especial de Macao, desde el momento en que la República Popular China reasuma su soberania el 20 de diciembre de 1999.
3. Ambos Gobiernos tratarán en forma amistosa y en espiritu de concertación y colaboración y de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y las demás disposiciones y prácticas internacionales aplicables, los asuntos consulares entre los dos países.
En caso de que Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Popular China, tenga a bien confirmar el contenido arriba mencionado en una nota de respuesta, la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia el 1º de julio de 1997.»
Me complace confirmar favorablemente, en representación del Gobierno de la República Popular China, el contenido de la nota arriba citada.
(…)”